sábado, 24 de noviembre de 2012

Reconocimiento a los que predijeron la Caída del Muro de Berlín

Roberto Miñagorri para Divulgación Libertaria

Reconocimiento A Los Que Predijeron La Caída del Muro de Berlín


Reconocimiento a los que predijeron la Caída del Muro de Berlín mucho antes que sucediera,  del fallo del socialismo en general y toda forma de colectivismo; en suma, de las economías planificadas centralmente, la negación de la propiedad privada, la ideología anti-libre mercado, anti-naturaleza humana y anti-razón.

Thomas Jefferson (1743 - 1826)
La cara principal que representa a los Padres Fundadores de Estados Unidos de América. Entre ellos Thomas Paine, Benjamin Franklin, George Washington, pero nombrarlos a todos resultaría en una lista muy extensa. Todos merecen estar en esta lista, pero es el genio de Thomas Jefferson, redactor de la Declaración de Independencia de E.U.A, el principal entre sus iguales. Estableció los principios de lo que luego sería la Constitución y la nación más próspera, rica, abierta, liberal y feliz del mundo. Por igual sus principios sirvieron para lo que más tarde entenderíamos como derechos humanos. Fue el primero en establecer como principio de nación que todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. El término ‘Búsqueda’ es un concepto clave y sin precedentes para comprender los derechos que hoy son tan mal entendidos. Si bien un derecho a algo significa que nadie puede negártelo, eso no implica que la sociedad esté obligado a dártelo sin costo alguno; tú eres quien debes esforzarte para lograrlo.


Vio, también, la importancia para la prosperidad de la propiedad privada, de la descentralización del poder, de que el gobierno no tenga deudas, del mal de los bancos centrales, de que ninguna persona repita en el poder tantas veces, el peligro de los impuestos y que los políticos intervengan demasiado en los asuntos de los ciudadanos, de separar los asuntos religiosos de los asuntos políticos, de la importancia de la libertad de expresión y prensa, de la libertad de comercio, de un gobierno clara y explícitamente limitado en los poderes que tiene. Thomas Jefferson nunca escuchó la palabra ‘socialismo’ ni vio el Muro de Berlín pero ya sabía las desgracias que traería por ser una economía planificada centralmente. Lo más importante es que dijo claro y preciso lo que sí funcionaría y los hechos lo demuestran. Ahí radica la chispa genial de Thomas Jefferson.


Frédéric Bastiat (1801 - 1850)
Tampoco tuvo que ver el Muro de Berlín construido, ni la autarquía de las dictaduras izquierdistas y derechistas, para saber que todo eso fracasaría. Al denunciar la falacia de la ventana rota, falacia que sirve de sustento a toda forma de política que se practica hoy (falacia en la que se basan las enseñanzas de economía en la mayoría de universidades y que es repetida en la prensa y televisión hasta el cansancio), y también las mentiras de las diversas formas de socialismo, dejó todo muy claro para el entendimiento de la sociedad. Con ella refutó a Marx y a Hitler sin siquiera conocer de ellos.

También denunció muchas otras falacias y mitos en 'Sofismas económicos', denunció lo ridículo que es poner trabas al comercio y las importaciones, explicó los efectos perversos que tienen muchas acciones que hace el gobierno al querer ver sólo el efecto temporal inmediato positivo y al ocultar los verdaderos efectos negativos y duraderos.


Eugen von Böhm-Bawerk (1851 - 1914)
Demostró que la teoría de la explotación de Marx y Rodbertus era un mito, mito en el cual se basaron todas las fugas de capital, fugas de cerebros, revoluciones, ataques terroristas, guerrillas, narcoguerrillas, secuestros, expropiaciones a personas trabajadoras  y dictaduras socialistas, con todas las muertes y sangre que eso implica. Así como todo los discursos de agitación, populismo, demagogia, la lucha de clases que divide a la sociedad y los vuelve enemigos poniéndolos a luchar entre ellos, sobre la base de rencor y envidia. Vio que el tercer tomo del libro 'El capital' de Marx contradice al primero. Junto a Menger, demostró lo falso de la teoría del valor del trabajo de Marx, explicando que los objetos solo tienen un valor económico subjetivo.

Menger y Böhm-Bawerk son los fundadores de la Escuela austriaca y hace ya 140 años que destruyeron los supuestos en que se basan el socialismo y el izquierdismo actual, lo cual hizo que Marx no quisiera publicar el segundo ni el tercer tomo de 'El capital', los cuales fueron publicados solo cuando él murió y que no reivindicaron las ideas del primero ni respondieron a Menger y Böhm-Bawerk.


Ludwig von Mises (1881 - 1973)
No fue el primero de los austriacos, pero sí su principal exponente, por ser el que organizó a sus compañeros y sistematizó la teoría austriaca del  ciclo económico, la única rama en las ciencias económicas que da explicaciones acertadas y propuestas factibles, como por ejemplo el diagnóstico de la crisis económica actual y la Gran Depresión de 1929. Por sus ideas fue perseguido por los nazis y en lugar de refugiarse en la Rusia soviética decidió ir a Estados Unidos, sabiendo que tanto el nazismo como el socialismo significarían miseria.

Sabía que el socialismo no funcionaría porque al abolir los precios no habría coordinación entre vendedores y compradores y, por eso se producirían grandes desperdicios, dando lugar a escasez en algunos lugares y derroches en otros. Se vive en una atmósfera de oscurantismo económico que hace colapsar el sistema productivo, y el colapso productivo hace colapsar el resto del sistema. Aquí los líderes para no perder el poder hacen uso de la pistola y prohíben que la gente salga, volviéndose esto así una cárcel.


Friedrich von Hayek (1899 - 1992)
Explicó más a fondo que el socialismo falla por la imposibilidad del cálculo económico, que toda economía planificada centralmente es un camino directo y garantizado a la esclavitud. Rescató la importancia del orden espontáneo en las libres relaciones sociales y personales, el cual es totalmente castrado en el socialismo. Debatió directamente con Keynes sus ideas y le comunicó los fallos en sus argumentos; Keynes dijo que reconocería su error cuando viera que estaba equivocado, pero murió 6 semanas después. Ninguna autoridad central puede conocer toda la información necesaria para tomar todas las decisiones sobre el resto de la sociedad, lo que arrogantemente pretenden manejar los sistemas centrados y colectivistas.


Ayn Rand (1905 - 1992)
La única mujer de la lista y rusa de nacimiento. Sí experimentó el socialismo en carne propia e intuyó que no funcionaría apenas iniciada la revolución y con tan solo 12 años.

No se limitó a denunciar el socialismo, sino que fue más profundo y denunció de una vez y por todas cualquier forma de colectivismo, explicando que fracasaría por ser anti-razón, místico y por lo tanto antinatural y anti humano; razón por la cual no podría sostenerse en pie ningún sistema colectivista. Un sistema que sacrifica a los que se esfuerzan para alimentar a los parásitos que no se esfuerzan es un sistema auto-destructivo.

No están todos los que son, pues resultaría muy tedioso conocerlos a todos y citarlos a todos, pero estos bien pueden ser los principales.

jueves, 22 de noviembre de 2012

La Lección Olvidada del Día de Acción de Gracias.

La lección olvidada del Día de acción de gracias.
John Stossel
Original publicado el 24 de noviembre de 2010 en FoxNews.com
COPYRIGHT 2010 BY JFS PRODUCTIONS, INC. DISTRIBUTED BY CREATORS.COM

Traducido por Roberto Miñagorri G. para Divulgación Libertaria.

De haber estado la actual clase política en el poder en 1623, la celebración que hoy llamamos Día de acción de gracias se llamaría Día de la hambruna. Aunque es obvio que muchos de nosotros no estaríamos vivos para celebrarlo.

Cada año para esta época a los chicos en las escuelas se les enseña sobre ese día tan maravilloso cuando los Peregrinos* y los americanos nativos compartieron los frutos de la cosecha. Pero el primer Día de acción de gracias en 1623 por poco no sucede.

Mucho antes del fracaso del socialismo moderno, los primeros inmigrantes europeos nos dieron una dramática demostración de los fatales defectos del colectivismo. Desafortunadamente, hoy pocos americanos conocen este hecho. Los Peregrinos en la colonia de Plymouth organizaron su economía de granja a lo largo de líneas comunales. El objetivo era compartir el trabajo y producir igualitariamente. Es por eso que casi  todos murieron de hambre.

Cuando la gente puede obtener lo mismo con menos esfuerzo, eventualmente terminan haciendo menos esfuerzo. Los habitantes de Plymouth prefirieron fingir enfermedades en lugar de trabajar la propiedad comunal. Algunos llegaron a robar, a pesar de sus convicciones Puritanas. La producción total era muy pobre para poder sostener la población y como resultado tuvieron hambruna durante dos años.

El gobernador William Bradford escribió en su diario: “parece que si no la prevenimos de alguna manera la hambruna seguirá el año que viene también. Los colonizadores empezaron a pensar sobre cómo cosechar tanto maíz como pudieran, y lograr una mejor cosecha que la que han logrado, y así no languidecer en la miseria. Después de mucho debate, yo, con el consejo de los más altos jefes entre ellos, hice saber que cada hombre debía obtener particularmente su maíz para sí, y respecto a eso confiar en sí mismos. Entonces se le asignó a cada familia una parcela de tierra.”
En otras palabras, los habitantes de Plymouth dejaron atrás el socialismo para pasar a la agricultura privada. Los resultados fueron dramáticos.

Bradford escribió después: “Esto fue bueno y de mucho éxito porque hizo que cada mano fuera muy diligente y así se plantó mucho más maíz del que se hubiera plantado de la otra manera. Para cuando llegó la época de cosecha, en vez de hambruna, ahora tenían abundancia, y el rostro de la situación cambió para alegría del corazón de muchos.”
Gracias a ese cambio la primera fiesta de Thanksgiving  pudo realizarse en noviembre de 1623.

Lo que Plymouth sufrió bajo el sistema comunal fue lo que hoy los economistas llaman La Tragedia de los Comunes. El problema era conocido desde la Antigua Grecia y Aristóteles observó: “Aquello que es propiedad común del mayor número de personas se le ofrece el menor cuidado posible.”

Si las personas pueden tomar de una jarra común sin importar qué tanto depositen en ella, entonces cada uno tiene un incentivo para recostarse de los demás, esforzarse lo menos posible y tomar tanto como pueda, porque lo que uno deje de tomar será tomado por otro y de repente la jarra está vacía.

Lo que la propiedad privada hace — justo como descubrieron los Peregrinos — es conectar el esfuerzo con la recompensa, creando un incentivo para que los individuos produzcan mucho más. Luego, si existe un libre mercado, los individuos intercambiarán sus excedentes con otros por los artículos que necesitan. Intercambio mutuo por beneficio mutuo hace a la comunidad más rica.

Aquí tenemos la más grande ironía: El gobierno de Estados Unidos todavía tiene que aplicar esta lección a su primera conquista, los nativos americanos.

El gobierno americano ha retenido la mayor parte de la tierra de los indios como fideicomiso desde el siglo 19. Esto desincentiva la toma de riesgo porque, entre otros motivos, no puede ser usada como colateral para los préstamos.

Dice el economista Terry Anderson, director ejecutivo de PERC, que en las reservas indias “la tierra privada es de 40% a 90% más productiva que la tierra poseída por la agencia burocrática Oficina de Asuntos de los Indios. Si conduces a través de las reservas en la parte occidental, verás de un lado campos cultivados, irrigación, y del otro lado, praderas y casas sobreexplotadas y lastimosas. De un lado tienes la propiedad privada, del otro la propiedad común, ambos, en cada lado, son la misma etnia de indios. Lo importante es que alguien es dueño de una de las partes.”


Lo fundamental está en que haya firmes derechos de propiedad. Cuando los productores saben que sus futuros productos están a salvo de confiscación, entonces toman riesgos e invierten. Cuando temen que se les confiscará el fruto de su labor, harán cuanto menos puedan.


Esa es la lección olvidada del Día de acción de gracias.



PILGRIM FATHERS
Los Pilgrim Fathers fueron un grupo de puritanos que abandonaron Inglaterra en 1620 huyendo de las persecuciones religiosas y que, después de cruzar el Atlántico en el Mayflower, fundaron una colonia en Nueva Inglaterra (New Plymouth, Massachusetts), dando así comienzo a la colonización británica en Norteamérica. Se los considera como los fundadores de Estados Unidos y el éxito de su primera cosecha se conmemora cada año en el Día de acción de gracias (Thanksgiving Day).

jueves, 15 de noviembre de 2012

Lo jurídico en Nicolás Gómez Dávila. "De iure".



Lo jurídico en Nicolás Gómez Dávila. "De iure".
Jaime Luis Zapata García
Noviembre de 2012

"El estado no es soberano. Ni es soberano, tampoco, quien lo gobierna, ni es soberano el parlamento que lo exhorta, lo amonesta, y lo corrige, ni es soberano el partido mayoritario que detenta el poder físico y la dominación legal, ni es soberana la mística voluntad del pueblo, ni es soberana la razón del hombre, o la conciencia humana. Solo es soberana la regla de derecho, es decir: el acuerdo concluido entre las voluntades jurídicamente libres de individuos distintos."


En un escrito tristemente poco leído, Nicolás Gómez Dávila nos quiso dejar su opinión acerca de un problema que él, de todos modos, ya había mencionado recurrentemente en sus diversos escolios. En “De iure”, nos habla de ese trinomio que para él sería lo que conjuntamente se puede denominar “lo jurídico”, y que estaría constituido por Derecho, Justicia y Estado. A continuación damos un esbozo de estas apreciaciones, si bien creemos que lo fundamental es la cuestión del derecho, porque solamente de la consolidación de la estructura de este puede derivarse después, según Gómez Dávila, el papel que le corresponde a la justicia y al estado. Luego, mencionamos cómo, después de todo, el derecho, y en suma lo jurídico, emana de lo histórico, en cuanto conjunto de los devenires a que se ha visto sometida la evolución de un pueblo. El derecho no se agota, pues, en lo formal, sino que responde a dinámicas, a primera vista extrajurídicas, pero que lo delimitan y configuran. Finalmente, concluimos con algunas preguntas que, creemos, no quedan del todo resueltas en este breve pero sustancioso ensayo de “Don Colacho”.



I

Derecho


Los actos humanos se dividen en dos, dependiendo del agente en el que el acto recaiga: el hombre puede relacionarse con objetos o también puede relacionarse con otros hombres. La relación que se da entre un sujeto y un objeto es meramente lógica, cognitiva, va de una parte a la otra, y en este sentido es unidireccional. Sobre este objeto el hombre puede aplicar sus capacidades racionales para conocerlo, descubrir las leyes en que consiste su realidad y, acorde con esto, aplicar sobre él determinada acción y obtener cierto fin. Un sujeto, entonces, puede llegar a elaborar una serie de postulados derivados de la observación que él ha hecho sobre un objeto. Esto implica que el sujeto, de haber incurrido en algún error de apreciación o razonamiento respecto del objeto, él solo y por su propia cuenta puede corregir la serie de postulados que realizó. Pero aún así, esto debe hacerlo respetando el postulado lógico de la no contradicción, de otro modo se anularía el procedimiento por sí mismo.


Junto a este conjunto de relaciones entre un sujeto y un objeto, se presenta, como el otro conjunto de acciones que un hombre puede llevar a cabo, aquellas que establezca con otro hombre. Porque un hombre reconoce a otro en cuanto sujeto capaz de llevar a cabo acciones sobre los objetos, es que puede llegar a establecerse un convenio entre los dos. La relación de pacto que se da entre las dos partes implica que ambos se reconocen como agentes de conocimiento, es decir, como agentes que también pueden aplicar el razonamiento a un objeto determinado con el que se encuentren. Este es el origen de los actos jurídicos, del Derecho, que Gómez Dávila entiende como el convenio, el pacto, entre dos agentes de conocimiento, entre dos agentes de lógica. Del eventual convenio que, respetando sus calidades de agentes de razón, lleven a cabo dos personas, se sigue que, a diferencia del acto entre un sujeto y un objeto, la reformulación de dicho convenio debe contar con la aquiescencia de ambos sujetos y proceder a dicha reformulación acorde a las reglas previstas para ello, si se pactaron. Si los dos se reconocen como agentes de razón, tanto que entre los dos fue que elaboraron el convenio, se sigue de esto que para reformarlo también se necesita del acuerdo unánime. A esto el autor lo llama el "principio de univocidad". De otro modo se estaría vulnerando el previo reconocimiento mutuo como agentes cognitivos y se estaría vulnerando el presupuesto lógico de no pactar contra el convenio. “Lo jurídico es la necesidad de rechazar lo que contradiga al axioma convenido, porque admitirlo sería anular el convenio, y equivale a no haberlo convenido. Equivale a no haber hecho nada.”


De estas observaciones sobre las diferencias entre las características de los actos dados entre un sujeto y un objeto y un sujeto y otro sujeto, se derivan varias afirmaciones necesariamente verdaderas respecto del orden jurídico. Una ordenanza, decreto, ley, medida, o disposición que pretenda ser vinculante para unas personas debe partir del acuerdo de las voluntades sobre las que vaya a recaer la obligación contenida en dicha disposición. Esta verdad contraría y hace inválido tanto al absolutismo monárquico como al absolutismo democrático, así como a la esclavitud. En el primer caso, una disposición emanada de una sola voluntad se pretende imponer sobre una cantidad de personas que no tuvieron la oportunidad de participar en la deliberación cuyo fruto es esa disposición, ni de declinar obligarse a ella. En el segundo, se pretende que un primer pacto originario, metafórico, un contrato social, pueda ser modificado a conveniencia por unas personas diferentes a las que realizaron el primer pacto; se rompe aquí también el requisito de la unanimidad de las voluntades para realizar el convenio. Se transmuta una soberanía originaria y unánime, posiblemente existente, a una mayoría simple que puede modificar ese acuerdo primario.


La tesis democrática consiste en afirmar que es lógicamente válido, y jurídicamente lícito, admitir que entre dos sujetos de derecho se pueda convenir que uno de ellos será libre de alterar a su arbitrio el convenio, o de abrogarlo a su arbitrio, o de convenir a su arbitrio solo consigo mismo los términos de un convenio nuevo. La tesis democrática, por lo tanto, viola el principio de univocidad.


En el tercero, se presupone que solamente una de las partes (que son ambas personas, aunque esto es precisamente lo que se quiere negar) tiene la capacidad racional, puede llevar a cabo actos de conocimiento y puede realizar pactos; tanto así, que establece una relación respecto del otro agente, no como si fuera una persona, sino como si fuera un objeto, que por tanto no puede participar en la discusión sobre las condiciones de la relación, y debe entonces someterse a las que un sujeto establezca él solo. Aquí solo hay una voluntad: el esclavo, dado el caso de que haya renunciado voluntariamente a su libertad, luego no puede elegir cumplir o incumplir voluntariamente, no tiene la opción de ser justo o injusto, porque ha renunciado a la posibilidad de elegir, a su libertad. La esclavitud, entonces, es una relación más bien no jurídica, incluso si el esclavo se hubiera sometido voluntariamente.


Tanto en el absolutismo monárquico, como en el democrático y en la esclavitud se vulnera el principio lógico-jurídico de la univocidad. Las dos partes tienen que tener la posibilidad de pactar y modificar voluntariamente los términos del pacto; una sola no puede, válidamente, alterar a su arbitrio las obligaciones derivadas del convenio. Esto equivaldría a pactar en contra de la idea originaria del convenio, a vulnerar su presupuesto lógico: que las dos partes tienen la capacidad para convenir. Sería pactar en contra del convenio, anularlo. Se impide que una parte se manifieste y pueda rechazar el obligarse a unas disposiciones, se atenta contra la necesidad de que existan las dos voluntades para que se dé el acuerdo.

Las disposiciones de derecho positivo sin validez jurídica son aquellas que dicta una voluntad soberana. Suponer que de una fuente semejante provenga una regla de derecho, equivale a conceder incongruamente que la regla de derecho es acto de una voluntad sola, es decir: que no es convenio, es decir: que no es regla de derecho. La soberanía solo reside, jurídicamente, en el acuerdo de voluntades.


El derecho necesita de las dos voluntades, no basta una sola. El decreto emanado de una voluntad única, excluyente, no es derecho porque no existen voluntades de las cuales emana por convenio, esto es, porque surge de una superioridad arbitraria y autoproclamada. Como veremos (II. Justicia), esto quiere decir que las dos voluntades deben ser iguales formalmente.


Así llega Gómez Dávila a afirmar, en un pasaje poético:


No basta, para dar validez jurídica a una voluntad soberana, atribuirla a un monarca de derecho divino, a una asamblea de mandatarios del pueblo, o a una nación entera salvo una sola voz solitaria, como no basta que la humanidad entera se contradiga para invalidar el principio de contradicción. El derecho no se engendra en consistorios imperiales, ni en el senado, ni en el concilio de la plebe, ni aún en los comicios del pueblo, sino donde un hombre reconoce a otro hombre.


Para el filósofo bogotano, el hecho de que lo jurídico se derive única y exclusivamente del convenio implica que no puede existir algo así como un derecho natural, entendido como un derecho anterior al convenio mismo, y al cual este convenio deba respetar y actuar conforme a él para que entonces pueda ser considerado también ese convenio como derecho:


suponer un derecho natural anterior a la regla de derecho es una suposición contradictoria con la definición del derecho mismo. Todo derecho es positivo porque la regla nace de un convenio, es decir: de un acto práctico positivamente realizado.

La validez de la regla no proviene de su concordancia con las normas angélicas de un derecho natural, sino de su carácter jurídico. Es decir: de su carácter de axioma convenido en el encuentro de dos sujetos distintos.


Sería, pues, una contradicción hablar de un derecho natural anterior al convenio, pues dos partes no se pueden obligar a un derecho al que nunca se han suscrito, siendo que todo derecho es convenio.



II

Justicia


Si esto es el derecho, es decir, lo convenido por las partes que al llevar a cabo ese acto de convenio se reconocen como agentes de conocimiento independientes, ¿en qué consiste la justicia? Para Nicolás Gómez Dávila, la justicia consiste solamente en la aplicación del convenio. “(L)a Justicia es la observancia de la regla de derecho, justo es el acto concorde con la regla, e injusto el acto que la incumple. La injusticia es el escarnio y el quebranto de las reglas.” No cabe pues ningún alegato que pretenda partir de la justicia a una mejoría en la situación social si no se tiene un fundamento en el convenio. Soflamas que buscan enervar la posibilidad de conocer lo jurídico, que tienen como verdadero motivo otra cosa que la justicia, tal vez la envidia. Un acto que diga basarse en la justicia para ejecutar supuestas obligaciones nunca jamás derivadas de un convenio no puede ser más que un acto, en realidad, injusto, un acto contrario a derecho.


La justicia así entendida conlleva, además, que los sujetos posean una igualdad y una libertad. Esta igualdad no puede ser una igualdad material, sino formal. Si los sujetos fueran iguales, no habría necesidad ni siquiera de llegar a un acuerdo. Luego, esto presupone, más bien, una desigualdad material, que haga necesario o plausible el pacto; pero al mismo tiempo presupone la igualdad de los sujetos en cuanto a la capacidad para convenir: “la igualdad como sujetos de derecho de los individuos jurídicamente enfrentados.” De otra forma, estaríamos en el caso de una desigualdad, una arbitrariedad, un acto de poder meramente causal, en el que no se reconoce al otro sujeto como portador de la capacidad para actuar según el razonamiento, con el que no se puede entrar en una actuación solidaria. Aquí la disposición no es convenio, sino mero dictado, mero decreto.


Y en esta igualdad es que consiste la libertad aquí implicada: la libertad de declinar o aceptar el obligarse en el convenio; de, verificadas las condiciones, actuar también como agente de razón y preferir abstenerse de obligarse en este caso particular. Esta es una “libertad jurídicamente necesaria“; “la libertad jurídica, sin duda, es poder de concluir el convenio o de declinarlo”.



III

Estado


En este esquema de lo jurídico, que incluye tanto al derecho, como a la justicia y al estado, ¿qué papel le correspondería al último? Para Gómez Dávila el estado es más bien herramienta para asegurar la observancia del derecho, es decir, para aplicar la justicia. El estado no es por sí mismo una entidad de derecho, su papel se reduce a mantener la seguridad jurídica.


El estado no es soberano. Ni es soberano, tampoco, quien lo gobierna, ni es soberano el parlamento que lo exhorta, lo amonesta, y lo corrige, ni es soberano el partido mayoritario que detenta el poder físico y la dominación legal, ni es soberana la mística voluntad del pueblo, ni es soberana la razón del hombre, o la conciencia humana. Solo es soberana la regla de derecho, es decir: el acuerdo concluido entre las voluntades jurídicamente libres de individuos distintos.


En este esquema, el estado sería ante todo tribunal, y todos los otros arreglos institucionales como el del poder legislativo o el ejecutivo están al servicio del tribunal. Todas las disposiciones que puedan emanar del estado deben servir para cumplir este fin de la justicia.


Así, en conclusión, tenemos que para el “Nietzsche de los Andes”, “Derecho es la regla de conducta que nace del convenio. Justicia es la observancia de la regla de derecho. Estado es la regla de derecho que asegura la observancia. Derecho, justicia, y estado, jurídicamente no son nada más.”



IV

Lo histórico


Finalmente, Nicolás Gómez Dávila hace referencia a que, no obstante esta construcción sobre lo jurídico esté acorde con el principio de no contradicción, y sea entonces una estructura lógica, por sí misma irrefutable, no puede decirse que el derecho sea, sin más, esta misma elaboración teórica. El derecho, como la lengua, no es acordado, sino que responde a las interacciones de un pueblo en su conjunto con la realidad en que se forma. Tanto así que si fuera a buscarse un origen del derecho de un pueblo, no podría hallarse, porque puede que tal origen de lo jurídico tenga características incluso innobles, resultado de conquistas, invasiones, expansiones, contracciones, que difícilmente responderían a la estructura lógica de lo jurídico, pero que de todos modos tienen efectos en el mundo del derecho. No puede decirse, entonces, que el modelo del convenio sea totalmente apto para describir esta génesis. Grandes pensadores, como Joseph de Maistre y Jacob Burckhardt, también manifiestan este sentir de la insuficiencia del modelo individualista como modelo explicativo de los orígenes del derecho.


De este devenir histórico es que realmente surge el derecho, es un proceso lento, con ires y venires, en un equilibrio más bien inestable, ondulante, frágil. Es por esto que eliminar de golpe todo lo que ha sido resultado de este devenir no puede ser una forma recomendable de estatuir relaciones jurídicas. Es, de hecho, el peor crimen.


El más grave atentado contra el hombre es la mutilación del roble en que cuaja la savia de mil agrias primaveras. Romper la continuidad jurídica de un pueblo es retrotraer la historia hacia una nueva iniciación sangrienta, es emprender de nuevo la misma amarga empresa.



V

Cuestiones sin resolver


No obstante la claridad de las ideas de Nicolás Gómez Dávila, quedan algunas dudas sin resolver. ¿Por qué o para qué hacen el convenio? ¿Por qué prefieren convenir a otra cosa? ¿Por qué lo jurídico es convenio? ¿No presupone esto ya en los sujetos que convienen una capacidad para convenir? ¿Eso no sería también un derecho natural, el derecho natural a la libertad, que de no ser respetado, ese convenio no podría llamarse jurídico? Estas dudas esperamos tratarlas próximamente.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Anthony de Jasay: Tu perro es dueño de tu casa


Tu perro es dueño de tu casa
Anthony de Jasay
Abril de 2002
Traducción: Jaime Luis Zapata, revisado por Jorge Eduardo Castro Colvarán

“En un intercambio voluntario, cada lado ha entregado y recibido la contribución acordada, las partes están libres. Buscar darles crédito y débito mediante alegatos putativos de excepcionalidad es contar dos veces.”

¿Sabías que tu perro es dueño de tu casa, o, más bien, de alguna parte de ella? Si esto no se te hace inmediatamente obvio entonces te parecerá de una gran ayuda el considerar algunos aspectos de la ética y la economía de la redistribución.

Tu perro está alerta, es valiente y un temible defensor de tu propiedad. Hasta donde sabemos, sin sus servicios habrías sido víctima de robos una y otra vez. Tus pertenencias se agotarían y la utilidad que derivas de tu hogar sería mucho más reducida. La diferencia entre el valor actual de tu hogar y su valor desprotegido es la contribución de tu perro, e igualmente la diferencia entre las utilidades o satisfacciones correspondientes que recibes de ello. No sabemos la cifra exacta, pero lo principal es que existe una.

Pero hay que pensar mucho más para resolver la cuestión de quién es dueño de tu casa, y de hecho la cuestión acerca de quién es dueño de qué. Si no hubiera brigada de bomberos, toda la calle podría haber sido incendiada y tu casa ya no estaría en pie. La brigada de bomberos ha contribuido algo a su valor, y alguna cifra debe atribuirse a su nombre. No debemos olvidarnos de los servicios, porque ¿te gustaría vivir en una casa sin agua potable, electricidad y así sucesivamente? Hay que darles crédito con algún número tentativo. Seguramente, sin embargo, no puedes simplemente ignorar al constructor que erigió la casa, al leñador, la fábrica de ladrillos, las obras de cemento y todos los otros surtidores sin los cuales el constructor no la habría podido erigir. A ellos también debe reconocérsele su contribución, así esto deba hacerse de una forma burda.

¿Está bien, no obstante, parar en este nivel primario de contribuciones? ¿No deberíamos ir más allá de las obras de cemento hasta el constructor que hizo el horno, la línea de gas que alimentó el fuego, los trabajadores que mantuvieron el proceso activo? Rastreando las contribuciones cada vez más distantes, nivel tras nivel, obtenemos una multiplicidad tan compleja como queramos que sea, con una correspondiente confusión de números que pretende atribuir valores brutos a las contribuciones. Podemos contarlas hacia los lados así como hacia atrás tan lejos como la mente pueda ir, empezando con la de tu perro y terminando (si finalmente pierdes la paciencia y decides parar ahí) con los Padres Fundadores o Cristóbal Colón.

En este punto te rindes y dices que tu casa, y cualesquier otras pertenencias de las que pensabas que eras dueño, en verdad pertenecen a la sociedad en conjunto, y también las pertenencias de todos los demás. Todos tienen una parte justa en tus pertenencias y tú tienes una parte justa en las pertenencias de todos los demás. Solo la sociedad, es decir solo “nosotros” tenemos justo título para decidir qué tan grande debe ser la medida de la cuota de cada quien. “Nosotros” somos los justos propietarios de todo, los amos de “nuestro” universo. En cuanto tales, “nosotros” tenemos el justo título para tomar de Pedro y darle a Pablo, así como para regular lo que Pedro y Pablo pueden hacer en lo que se refiere a la producción, el comercio y el consumo.

Una menos concienzuda versión de este argumento, en vez de darle crédito a todos por sus contribuciones directas e indirectas a la creación de todo lo valioso, simplemente afirma que la seguridad de la tenencia de toda propiedad depende de que la sociedad mantenga el orden público. Sin él, existiría la “ley de las selva”, y nadie podría disfrutar sus pertenencias. De esto se sigue que es realmente la sociedad la que te deja tenerla en virtud de una gracia o favor. La sociedad, esto es, “nosotros”, podemos revocar tal gracia y favor parcial o totalmente. La propiedad puede ser reasignada entre los beneficiarios de la gracia según como veamos que se ajuste al interés público, promoviendo la eficiencia, la igualdad o alguna mezcla juiciosa de ambas.

Las objeciones a tales argumentos, excepto cuando eran solo protestas de indignación y enojo, han tendido a ser, en general, algo difíciles y muy a menudo completamente flojas. La razón es probablemente la gran debilidad intelectual de nuestras ideas sobre la legitimidad de la propiedad, enraizadas como están en las condiciones lockeanas acerca de la primera posesión. Una condición afirma que tú puedes tomar libremente posesión de recursos sin dueño si se deja para otros lo “suficiente y bastante bueno”. Sin embargo, hay incontables millones de “otros” hoy a los que debería satisfacérseles en el sentido de que tomen posesión de cuartas partes de ricos prados o de un pozo de petróleo localizado al alcance de la mano, pero que ya no pueden encontrar prados y terrenos de petróleo que no tengan dueño. Incluso si sus bisabuelos pudieran habido encontrar todavía tales piezas de propiedad sin dueño, es claro que habrían fallado en la tarea de dejar “lo suficiente y bastante bueno” para sus descendientes. Bajo esta mal concebida condición (1), todos los títulos originales son inválidos, por lo tanto todos los títulos presentes y derivados son defectuosos también. Uno podría también conceder que solo la propiedad colectiva de todo por “nosotros” es legítima.

Seguramente, sin embargo, te sientes completamente con el derecho a lo que actualmente produces –incluso si la tenencia de la propiedad está en discusión. Pues es difícil aceptar que lo que ganas por el sudor de tu frente es, cuando mucho, apenas parcialmente tuyo, incluso si esto podría implicar que lo que otros ganan por el sudor de sus frentes también es parcialmente tuyo. La legitimidad de los impuestos redistributivos (y, en últimas, no hay de otro tipo) pende de esto. El argumento modelo es que bajo la completa autarquía, puedes aseverar que tú eres dueño de lo que produces, pero bajo la división del trabajo las contribuciones de todos a todo deben ser totalmente tenidas en cuenta. Solo si tu propio esfuerzo representara totalmente tu aporte podrías afirmar el resultado como completamente tuyo. De hecho, el ascenso de las políticas redistributivas, y nuestra creciente aquiescencia con ellas, se explica algunas veces por la cada vez más amplia extensión de la división del trabajo.

La contemporánea doctrina redistributiva nos dice, aunque razonablemente, que ningún resultado es producido nunca por un solo aporte. Porque incluso si haces algo solamente con tus manos, debes tu capacidad para hacerlo a profesores que te enseñaron, doctores que te mantuvieron con vida, policías que te protegieron de malhechores y operadores de supermercado que te alimentaron. Aquí es precisamente donde llegamos cuando nos dimos cuenta de que tu perro era dueño de una porción de tu casa. Los resultados actuales y las ganancias actuales están sujetos al mismo razonamiento acerca de la multiplicidad e irrastreabilidad de las contribuciones tanto como las pertenencias.

Para llegar a las profundidades del pensamiento actual sobre la materia, considérese el siguiente texto: “Un investigador médico puede haber hecho un descubrimiento de gran valor comercial. Puede haber trabajado terriblemente duro para llegar a él. Pero incluso ahí, ¿quién lo entrenó? ¿Quién llevó la materia hasta el punto de que el descubrimiento se hiciese posible? ¿Quién construyó su laboratorio en el cual él trabajaba? ¿Quién lo administra? ¿Quién lo paga? ¿Quién es responsable por las instituciones sociales duraderas que presentaran las oportunidades comerciales? Alguien que astutamente explota el marco social tiene que agradecer tanto a su inteligencia como al marco.” (2)

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¿Qué tan rápido, leyendo el anterior texto, encontraste la crucial falacia subyacente? Su curso es una mezcla de lo plausible y lo absurdo, y cualquier lector que se pierda un poco entre el análisis de tales opuestos tiene una especie de excusa por haber sido confundido. Sin embargo, salir de la confusión resulta bastante sencillo siempre que nos rehusemos a ser impresionados por la verborrea y que nos apeguemos obstinadamente al sentido común, tan difícil como resulte ser a veces frente a la masiva intimidación que busca entronar la verborrea.

Hay que reconocer un punto menor y un punto mayor. El punto menor es que el “marco” no es una persona, natural o jurídica, a la cual se le pueda deber una deuda, las “instituciones” no actúan, la “sociedad” no tiene mente, voluntad y no hace contribuciones. Solo las personas hacen estas cosas. Imputar la responsabilidad y darle crédito por la riqueza acumulada, la producción actual y el bienestar a entidades que no tienen mente ni voluntad es un sinsentido. Es una variante de la notoria falacia de la composición.

Una vez que esto se ha entendido, podemos ir al punto mayor. Todas las contribuciones de otros a la construcción de tu casa han sido pagadas en cada eslabón de la cadena de producción. Todas las contribuciones actuales a su mantenimiento y protección también han sido pagadas. Se ha dado y se está dando valor por valor recibido, incluso si el “valor” no es siempre dinero y bienes, pero puede ser algunas veces afecto, lealtad o el cumplimiento del deber. En la relación de intercambio, un dador es también un receptor, y, por supuesto, viceversa.

En un amplio esquema de las cosas, todo esto es parte del sistema universal de intercambios. Algunos de estos intercambios pueden ser no-voluntarios. Tal es el caso donde la redistribución, un acto de coerción, toma lugar. Entonces perdemos el rastro, la medida precisa y la segura reciprocidad de las contribuciones a la riqueza y al ingreso, pero esta circunstancia puede difícilmente servir para justificar la propia redistribución que la ha causado. Sin embargo, donde los intercambios son voluntarios, el rastrear y el medir se vuelven, en un fuerte sentido, ociosos e irrelevantes. Pues en un intercambio voluntario, cada lado ha entregado y recibido la contribución acordada, las partes están libres. Buscar darles crédito y débito mediante alegatos putativos de excepcionalidad es contar dos veces.

Todo está servido pues para que el redistribuidor argumente que valor recibido y valor dado no son necesariamente iguales. Algunas, quizá la mayoría, de las transacciones son inequitativas, dejando sin resolver alegatos morales que las políticas de impuesto y redistribución tienen totalmente el derecho de ajustar. Este es un alegato mucho más débil que el que tendría pagado todo dos veces, pero sigue siendo efectivo porque tiene un final abierto y está más allá del alcance de la refutación empírica. ¿Quién puede falsificar la afirmación de que un intercambio ha favorecido indebidamente a una de las partes, que una de ellas ha sido “explotada”?

Siempre es posible afirmar que los intercambios voluntarios son rara vez, si alguna, equitativos, pues las partes tienen un “poder de negociación” desigual. Este término resulta muy abierto al abuso, y de hecho se abusa ampliamente de él. Es tan fácil y tan irrefutable designar una negociación como “desigual” que resulta dudoso si la expresión es algo más que el dicho del que habla y que puede ser opuesta irrefutablemente por un dicho contrario. Todo lo que podemos decir con seguridad de cualquier intercambio voluntario es que cualquier parte habría preferido entrar en él que no hacerlo. Este es el caso clásico de “si no está dañado, no lo repares”, pues pocos arreglos sociales tienen una base más sólida en un acuerdo manifiesto.

Está mal “repararlo” no porque “funcione” –aunque funcione innegablemente mejor que otros arreglos “reparados” por los bien intencionados ingenieros sociales. La socialdemocracia en la Europa de hoy, afligida por el desempleo crónico, y el ayer del socialismo del paraíso de los trabajadores son ejemplos suficientemente elocuentes. Pero el argumento decisivo, que detiene a cualquier argumento, en contra de “repararlo” es bastante diferente y tiene poco que ver con la propiedad. Tiene todo que ver con el acuerdo.

La mayoría de las teorías actuales de cómo la sociedad debe trabajar descansan en alguna idea de acuerdo. Casi invariablemente, sin embargo, el acuerdo es ficticio, hipotético, uno que sería deducido si todos los hombres tuviesen igual “poder de negociación”, o viera las cosas a través del mismo “velo” de la ignorancia o de incertidumbre acerca de su futuro. O sintiera la misma necesidad de una autoridad central. El contrato social, en todas sus versiones, es tal vez el mejor conocido de estos supuestos acuerdos. Todos están diseñados para servir a los puntos de vista normativos de sus inventores y a justificar el tipo de arreglos sociales que ellos gustarían de ver adoptados. Y sin embargo el único acuerdo que no es hipotético, supuesto, inventado, es el sistema de intercambios voluntarios en el que todas las partes dan prueba visible, objetiva, por medio de sus acciones, de que han encontrado el único plano común que todos aceptan, si bien a regañadientes, pero sin que nadie sea forzado a dar algo que tenía a su alcance y que habría preferido. El conjunto de los intercambios voluntarios, en una palabra, es el único que no impone una inmoralidad en búsqueda de un objetivo moral.


Notas
(1) Siendo el mundo físico finito, toda apropiación de tierra, minerales, petróleo, madera o cualquier recurso por un potencial dueño eleva el riesgo de que un futuro potencial dueño no encontrará “lo suficiente y bastante bueno” sin incurrir en más grandes gastos para lograr el hallazgo, si es que lo logra. Se podría decir que la oferta de recursos sin dueño hoy es inelástica, de ahí que la condición de dejar lo suficiente y lo bastante bueno no haya sido satisfecha ayer, y por lo tanto no fue satisfecha el día anterior y el día anterior a este. La primera posesión bajo dicha condición fue por lo tanto ilegítima incluso si hubiera satisfecho la otra condición lockeana, el “mezclar el trabajo” con ella.

(2) James Griffin, Well-Being, Its Meaning, Measurement and Moral Importance,1986, Oxford, The Clarendon Press, p. 288.