domingo, 8 de diciembre de 2013

El Derecho: de la convención a la ley

El Derecho: de la convención a la ley
Jaime Luis Zapata

El verdadero derecho no es impuesto; emerge de desarrollos involuntarios. El derecho emerge como algo no solamente legislado sino establecido. El positivismo tardío no conoce ningún origen, ni tiene ningún hogar. Reconoce solamente causas o normas fundamentales. Busca lo opuesto del derecho “involuntario”. Su último objetivo es el control y la calculabilidad.
Carl Schmitt

La legalidad ya no es más que un modo de funcionamiento de la burocracia estatal, la cual, naturalmente, ha de atenerse a las disposiciones que son dictadas por el centro de mando competente. Para ella, y para la ciencia jurídica relativa a ella, esto es "positivismo".
Carl Schmitt

El estado moderno es la transformación del aparato que la sociedad elaboró para su defensa en un organismo autónomo que la explota.
Nicolás Gómez Dávila

Hay un desarrollo histórico del Derecho, varias etapas por las que pasa históricamente. El proceso va de la convención y su reforzamiento colaborativo no excluyente, al monopolio sobre la producción del Derecho, que termina beneficiando al agente de su producción.

De la interacción social espontánea emergen las convenciones, que son ejecutadas y aplicadas de manera autónoma por las personas que toman parte en ellas, con el objetivo de la utilidad social. El Derecho se construye por las interacciones sociales, en un desarrollo sin intenciones finales. Se cumple aquí lo que Nicolás Gómez Dávila denomina el “principio de univocidad”, que consiste en que el Derecho solamente es válido si contribuyen a su creación aquellos a los cuales se va a aplicar, quedando en ellos todavía la capacidad para reformarlo de manera conjunta, con la participación mutua e incluyente(1).

De estas personas, se resaltan unas que observan el proceso de aplicación espontánea del Derecho como una ventaja por la cual pueden establecerse por encima de los demás, a su propio beneficio. Por mecanismos no convencionales, ni contractuales, respecto a aquellos a los que se va a aplicar la regulación, sino mediante sistemas de alianzas y desequilibrios con sectores que se ven favorecidos, estas personas logran establecer el control de la aplicación del Derecho sobre una zona determinada. Para estirar al máximo el control sobre las relaciones jurídicas y su reforzamiento, el desarrollo jurídico es expropiado por el agente de control. El Derecho será elaborado por el agente, que establecerá regulaciones con fines predeterminados para la transformación social. El Derecho se convierte en una herramienta del poder.

En una reacción contra la arbitrariedad de este sistema finalista, se establece que la ley, expedida únicamente por ese agente de control, debe tener ciertas cualidades, que la hacen superior a otro tipo de ordenaciones jurídicas. Esas cualidades son la generalidad, la vocación de permanencia y la igualdad de todos ante ella, incluyendo al productor de la ley. Sin embargo, esta situación no puede escapar al hecho de que el Derecho ha dejado de ser una producción no monopólica, creada mediante la interacción y el reforzamiento combinado de todos los agentes que realizan acciones sociales útiles, en la cual ninguno podía establecer una ventaja excesiva respecto de los demás agentes. El Derecho, en cambio, se ha convertido en un eje de direccionamiento social, al cual buscan acceder los grupos interesados para su propio beneficio. Así la ley sea una ordenación que deba cumplir con ciertos requisitos cualitativos, de todos modos está sujeta a que se utilice instrumentalmente. Antes múltiples agentes directamente creaban el Derecho, ahora es un único agente indirecto, en el que se deposita el poder social, el que tiene el monopolio sobre su producción. Como es natural, en un problema de agencia, por el cual el agente busca su propio beneficio a expensas de aquellos que lo delegaron, el agente utiliza el Derecho en el interés propio.


Ese es el proceso histórico del Derecho: va desde un desarrollo no intencional, llevado a cabo por aquellos a los cuales les será aplicado, en alternativa competencia y colaboración, cumpliendo el “principio de univocidad”, a una producción monopolizada por un agente que hace del Derecho una norma de sumisión unilateral, que utiliza el Derecho para su propio beneficio y que distribuye y asigna privilegios y favores a grupos especiales, subsidiados parasíticamente y con justificación legal por aquellos que antes producían el Derecho.


A través de la ley y del monopolio que ha establecido sobre el Derecho, el agente lo usa para llevar a su máximo término el proceso de exclusión de otros en la influencia sobre la sociedad. Mediante la ley establece la prohibición a conductas que no serían estigmatizadas por la sociedad, sino únicamente porque le pueden llegar a disputar, así sea de manera ínfima, el proceso de direccionamiento social y el aumento de su poder, que se refuerzan entre sí. Como estas conductas se realizan no porque haya intención de disputar el poder, sino porque son conductas para llevar a cabo la labor de supervivencia y por lo cual son estimuladas y demandadas por la sociedad, porque son conductas inescapables, entonces inescapablemente todo el que pretenda sobrevivir fuera del poder, o de su esfera de influencia, será objeto de castigo. En el mismo sentido, el Derecho servirá como herramienta para castigar a todo el que se oponga de alguna manera. Solo podrá llevarse a cabo una vida dentro de las direcciones del agente del Derecho, que como decimos, es una herramienta del poder. En esto, se centrará la disputa: quién obtiene más beneficios y privilegios por el agente a costa de los otros. Los demás, sobre los que se ejerce la labor extractiva protegida por el Derecho, financian los beneficios y privilegios concedidos por el agente monopolizador del Derecho(2).


Como reacción a esta situación en la que la ley se ha convertido en una herramienta del poder, se pretende establecer una ley superior a la ley, una “constitución”, con superiores dificultades para su reforma y su instrumentalización. Sin embargo, la constitución está sujeta a los mismos defectos inherentes de la ley. No cumpliendo el principio de univocidad, es en cambio, como sostiene Anthony de Jasay, una “norma de sumisión”(3), como lo es cualquier norma que se imponga de arriba abajo, verticalmente, y que no se genere horizontalmente; como lo es cualquier norma producida desde un centro monopolizador. Para la supuesta defensa de esta superioridad de la constitución sobre la ley y otro tipo de regulaciones que deben ser inferiores, se establece un juez constitucional. Este juez constitucional puede ser descentralizado o centralizado. Puede que se establezca un juez centralizado, al lado de jueces descentralizados. Si se da este caso, entonces el juez centralizado que tiene la labor de unificar los criterios para resolver pleitos, mediante sus sentencias se establecerá como superior a los descentralizados, que deberán seguir la “jurisprudencia” del juez centralizado so pena de verse inmersos en una persecución judicial ellos mismos por “prevaricato”. Ya el prevaricato deja de ser fallar contrario a Derecho para convertirse en fallar contrario al poder. El juez centralizado por esa labor de unificación termina siendo el juez superior, no porque sepa más de Derecho, sino porque el Derecho ha sido depositado en él como agente superior de su producción, como agente único productor de un Derecho que no tiene por encima de sí ni al lado de sí ningunas ordenaciones que le disputen su dominio. Este es el sentido político de las disposiciones normativas constitucionales que asignan a tal juez constitucional centralizado la labor de ser el máximo intérprete y defensor de la constitución.

Ese es el proceso histórico del Derecho: va desde un desarrollo no intencional, llevado a cabo por aquellos a los cuales les será aplicado, en alternativa competencia y colaboración, cumpliendo el “principio de univocidad”, a una producción monopolizada por un agente que hace del Derecho una norma de sumisión unilateral, que utiliza el Derecho para su propio beneficio y que distribuye y asigna privilegios y favores a grupos especiales, subsidiados parasíticamente y con justificación legal por aquellos que antes producían el Derecho. La única respuesta a esa situación final es la implosión social, previo restablecimiento de las fuerzas de las personas que estaban siendo explotadas, para presionar al poder establecido a una disolución. Sin embargo, si se sigue el mismo esquema de centralización del Derecho en un agente monopólico, se llegará al mismo resultado. La única opción que puede llevar a que el Derecho cumpla su función social es una disolución total del aparato monopolizador del Derecho. Devolver a las personas, a la sociedad, la competencia para establecer sus propias regulaciones.

Terminemos con una cita de Vittorio Possenti:

Desde el momento en que el Derecho se identifica con el derecho positivo, todo orden real, preexistente a la decisión legislativa y que ésta debería respetar, no estableciéndolo sino restaurándolo, es reducido a cero. La entrega al derecho a voluntad, que no reconoce por sí mismo criterios externos, resulta en un derecho nihilista que expresa el lenguaje de la voluntad con su infinidad abierta a toda posibilidad y a toda elección que ocurra en la incesante producción jurídica, donde las reglas sólo existen porque el hombre quiere que existan. Dado que la voluntad humana quiere y no quiere, desea y no desea, ama y odia, nada es estable, todo puede ser revocable y cambiable. Lo que ha sido dado puede con el mismo derecho ser quitado: y donde no hay un sentido verdadero, entonces hay una multiplicidad de sentidos. El sentido seleccionado no será cierto y bueno, sino sólo seleccionado, o deseado, y eventualmente impuesto por medio de la violencia.(4)

Notas
(1) Gómez Dávila, Nicolás. “De iure”. Revista del Colegio de Nuestra Señora del Rosario, LXXXI, n. 542, abril-junio, 1988. Bogotá. Pp. 73, 83.
Esto no tiene que ser buscado, o intencionado. “El derecho resulta de acuerdos en el tiempo, pero los individuos concordes no concertaron su consenso. El derecho no fue nunca lo que se hace en el presente, sino lo que se hizo en el pasado. La validez y la vigencia de la regla han dependido de la ignorancia de su origen. La norma que por primera vez se aplica rige porque parece haber preexistido.” P. 84. Una presentación de este texto se puede ver en este mismo blog: Lo jurídico en Nicolás Gómez Dávila. “De iure”. El escrito completo de Gómez Dávila está en scribd.

(2) Como dice Gómez Dávila: la teoría de la determinación de la superestructura por la infraestructura deja de ser descriptiva, y comienza a ser prescriptiva. De una idea científica, pasa a ser una ideología. Siguiendo esta ideología, el objetivo de una infraestructura igualitaria pone a su servicio la empresa jurídica: “La interpretación económica de la historia cojea, mientras la economía se limita a ser infraestructura de la existencia humana. Pero resulta pertinente, en cambio, cuando la economía, al convertirse en programa doctrinario de la transformación del mundo, se vuelve superestructura.” Escolios a un texto implícito: selección. Bogotá: Villegas , 2001.  P. 308.
Pero el revés de este proceso es que la empresa jurídica se convierte en un fin en sí mismo, pues el agente ha cooptado el Derecho para sí, y nadie se lo disputa.

(3) de Jasay, Anthony.
         -The Rule of Forces, the Force of Rules.
Cato Journal, 1994, vol. 14, issue 1, pages 125-134. Online aquí.
También en: Against Politics: on Government, Anarchy and Order. London/New York: Routledge, 1997. 131-139. Aquí.
         -Liberalism, Loose or Strict.
En en la página del Liberal Institute aquí.
También en: The Independent Review. A Journal of Political Economy. Vol. 9, No. 3, Winter 2005. Aquí.
Traducción en español aquí.
         -Freedom from a Mainly Logical Perspective.
Philosophy, Vol. 80, No. 314 (Oct., 2005), pp. 565-84.
También en: Political Philosophy, Clearly: Essays on Freedom and Fairness, Property and Equalities. Indianapolis: Liberty Fund. 2010.
         -A stocktaking of perversities
Critical Review (fall 1990): 537–44
También en: Justice and Its Surroundings (Indianapolis: Liberty Fund, 2002).
75-83. Online aquí.

(4) Possenti, Vittorio. Aquinas and Modern Juridical Nihilism (and four other figures: Camus, Kelsen, Nietzsche, Orwell). Disponible aquí.

jueves, 5 de diciembre de 2013

La verdad sobre el control de armas en Colombia: ilogicidad y despropósito

La verdad sobre el control de armas en Colombia: ilogicidad y despropósito
Jaime Luis Zapata

A continuación, presentamos dos argumentos, uno lógico y otro estadístico, para sostener que la prohibición de las armas de fuego parte de un postulado falso y resulta contraproducente. Para esto nos servimos de ideas de Anthony de Jasay y de estadísticas de Colombia.

La ley ha convertido la defensa legítima en crimen, para castigar la defensa legítima y tratar como si fuera un criminal a la víctima cuando se defiende.
Frédéric Bastiat.

Falsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general, que hace servir los sofismas de la lógica en lugar de la razón; aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia; que quitaría a los hombres el fuego porque quema, y el agua porque anega. De esta naturaleza son las leyes que prohíben llevar armas: no contienen más que a los no inclinados ni determinados a cometer delitos; pero los que tienen atrevimiento para violar las más sagradas de la humanidad y las más importantes del Códice, ¿cómo respetarán las menores y las puramente arbitrarias, cuyas contravenciones deben ser tanto más fáciles e impunes cuando su ejecución exacta quita la libertad personal, tan amada del hombre y tan amada del legislador, sometiendo los inocentes a todas las vejaciones que debieran sufrir los reos? Empeoran éstas la condición de los asaltados, mejorando la de los asaltadores: no aminoran los homicidios sino los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar a los desarmados que a los prevenidos. Llámanse no leyes preventivas sino medrosas de los delitos: nacen de la tumultuaria impresión de algunos hechos particulares, no de la meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal.
César Beccaria.

Postulados falsos y presunción de libertad
Existe una idea según la cual si se legaliza un objeto que puede ser usado para cometer el mal será usado para cometer el mal. Así, si se legalizan las drogas, inevitablemente tendremos adictos pululando por todas partes. Es como si el sexo, por el hecho de que no está prohibido, llevara a que todo el mundo estuviera copulando incansablemente, dejando de ir al trabajo, de cuidar su familia o de comer.

Hay que anotar, sin embargo, que exigir una legalización es partir del postulado que las cosas son buenas o no hacen daño solamente si el estado brinda la autorización para ello. Es partir del postulado “lo que no está expresamente permitido está prohibido”, que es contrario al “lo que no está expresamente prohibido está permitido”. Anthony de Jasay ha analizado esta diferencia cuando ha sostenido que debe haber una “presunción de libertad”, y sobre esta presunción de libertad es que se debe empezar a analizar qué prohibiciones deben establecerse para cuáles comportamientos. Esto es así por una mera cuestión lógica: si solamente se puede hacer sin miedo a coacción estatal lo que está expresamente permitido por el estado, entonces el sujeto nunca podría actuar, pues siempre tendría que probar ante la sociedad antes de actuar que su acción no es dañina, para que entonces el estado permita la acción determinada. En cambio, en una sociedad liberal, lo que se debe probar es que una acción es dañina. En el primer caso habría que probar una negación, en el segundo solo un hecho. Lo primero lógicamente es imposible o más difícil de probar. Por el contrario, sí se le puede exigir al que alega que una acción es dañina que presente la prueba correspondiente.

En palabras de Anthony de Jasay:

Puede haber un número indefinido de razones potenciales que hablen en contra de un acto que uno desee realizar. Algunas pueden ser suficientes, válidas, otras (quizá todas) insuficientes, falsas. Uno las puede falsear una por una. Pero sin importar en cuántas se tenga éxito al falsearlas, puede haber alguna todavía que falte y uno nunca podría probar que no faltan más. En otras palabras, la afirmación de que este acto sería dañoso es infalseable. Dado que no se puede falsear, el poner en uno la carga de probar que no sería dañoso no tiene sentido, una violación de la lógica elemental. Por otro lado, se puede verificar cualquier razón específica que los disidentes puedan proponer en contra del acto en cuestión. Si tuvieran tales razones, le correspondería a ellos la carga de la prueba de verificar que algunas o todas ellas de hecho son suficientes para justificar la interferencia con el acto.

Aplicando esto al caso de la prohibición de las armas, se puede decir que aquí se parte de la culpabilidad del ciudadano, y de la idea de que lo que él vaya a hacer solamente puede hacerlo si cuenta con el permiso del estado. Se parte de la presunción de culpabilidad. Dicha situación es la más común en la mayoría de los países: está prohibido por regla general que los ciudadanos tengan armas, y para portarlas necesitan un permiso especial. Está implícito el postulado de que por lo general las armas serán usadas para malas acciones. Lo correcto es ir más allá de la idea de dar permisos, y más bien no prohibir que las personas puedan ejercer su derecho a la legítima defensa. 

Una medida contraproducente
Hecha esta aclaración, presentaremos aquí unos datos que nos permiten afirmar que la idea según la cual las armas son malas y que por ello hay que prohibirlas es una idea falsa. Lo que sí tiene fundamento, en cambio, es que cuando no se prohíbe que las armas sean usadas por la población, en más del 90% de los casos serán usadas solo de manera defensiva, y no ofensiva. Para acercar más esta idea a nuestro contexto nacional, presentamos datos de Colombia sobre los homicidios cometidos con armas legales e ilegales.

En efecto, las estadísticas muestran que más del 90% de los homicidios en Colombia se realizan por armas ilegales, mientras que por lo general los homicidios cometidos por armas legales están alrededor del 10%, cuando mucho. Esta es una estadística que se ha mantenido por lo menos desde 1999. Cabe citar in extenso los siguientes párrafos de una investigación hecha por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2006, “Violencia, crimen y tráfico ilegal de armas en Colombia”:

Sobre el tema de la relación entre armas legales y hechos violentos como el homicidio, existen estudios de caso que han tratado de estimar la participación de estas armas en estos hechos. En el año 2001, el Ministerio de Defensa publicó un estudio en el cual se establece que la participación de armas legales en estos hechos es mínima. En efecto, dicho estudio establece que “...el año 2000, del total de armas identificadas para Bogotá, tan sólo el 3.8% (27) corresponden a armas con permisos en regla (legales) y el restante 96.2% (650) son armas ilegales. El comportamiento para 1999 es bastante similar en orden de magnitud. Si se asume que el comportamiento de los homicidios armados sigue la tendencia nacional, sería razonable concluir que en Colombia una cantidad bastante alta de los homicidios es cometido con armas de fuego ilegales.”

El estudio menciona el dato, que a algunos les puede sonar paradójico, que las ciudades de Colombia con la mayor cantidad de armas legales son las que presentan menores índices de homicidios, y al revés: las que registran la menor cantidad de armas legales son las que presentan mayores índices de homicidios:


Si se comparan las tasas de homicidio para las ciudades más grandes del país, con la presencia de armas legales en esas mismas ciudades, se encuentra que paradójicamente las ciudades con números más altos de armas legales como Popayán, Bucaramanga, Neiva, Armenia y Villavicencio, son las que en ese contexto tienen las tasas de homicidio más bajas y por el contrario, las ciudades con tasas de homicidio más altas son las que tienen proporcionalmente números de armas legales más bajos. Tal es el caso de Pereira, Buenaventura, Cúcuta, Barrancabermeja y Cali.

La siguiente gráfica ilustra lo dicho:
No se deben atacar las armas legales, que representan una cantidad muy menor en los homicidios. Lo que hay que atacar son las armas ilegales, y para esto las armas legales pueden servir, como lo muestra el hecho de que las ciudades muy armadas de manera legal tengan los más bajos índices de homicidios en el país.


El estudio relaciona los homicidios con la violencia sistemática y el conflicto que vive el país, es decir se trata no de una violencia generalizada a toda la población, sino que es selectiva, en el sentido de que está unida a las acciones de actores al margen de la ley. Esto contraría la idea de que la violencia en el país está relacionada sin más con que hay una oferta abierta de armas de fuego legales para toda la población. Esto es refutar la idea (como si necesitara mayor refutación) que afirma que la violencia se produce porque hay armas de fuego disponibles de manera legal, lo que es adscribir un efecto a la acción de un objeto inanimado.

Al mismo tiempo, no se puede asignar como causa de la violencia a las armas de fuego, pues las lesiones violentas no letales se cometen en su mayoría (96%) con otro tipo de objetos (bates, machetes, cuchillos, etc). Asimismo, es discutible la idea de que las armas de fuego se usan para cometer delitos comunes, pues solo representan un 26% de estos actos. En otras palabras, el 74% de los delitos comunes se realizan con armas cortopunzantes o contundentes, no con armas de fuego. Tampoco las armas de fuego representan un porcentaje mayor en los suicidios, pues solo el 23% se llevan a cabo con este tipo de armas.

El hecho de que algunas de las ciudades con las tasas de homicidio más altas como Pereira, Buenaventura, Barrancabermeja y Cali, tengan a su vez tasas de homicidio con armas de fuego muy altas y las tasas de armas legales más bajas, podría parecer contradictorio en primera instancia. Sin embargo, lo que hace es confirmar la hipótesis de que la mayoría de las armas que “matan” en estas ciudades son armas ilegales, en manos de actores al margen de la ley.

La idea de la presencia de una “cultura de la violencia” o de un fenómeno de violencia indiscriminada, alimentada por una sobreoferta o la alta disponibilidad de armas de fuego, definitivamente puede descartarse para el caso de Colombia. Si bien la participación de las armas de fuego en la violencia letal es alta, su participación en los suicidios, en las lesiones personales no letales y en la delincuencia común, es baja. Por otra parte, la relación entre la presencia de armas de fuego legales y niveles de violencia letal no es consistente. Varias ciudades con tasas muy altas de tenencia y porte de armas de fuego legales, son las que tienen tasas de homicidios más bajas y viceversa. Asimismo, en algunas regiones del país afectadas por tasas de homicidio muy altas, las armas de fuego son causantes de solo el 50% de éstos, lo cual quiere decir que otros instrumentos diferentes a las armas de fuego son también ampliamente utilizados en ejercicio de esa violencia letal.
De lo anterior se puede concluir que si bien en Colombia hay una clara relación entre violencia homicida y estructuras criminales, la relación entre armas de fuego y violencia homicida no lo es. Por tratarse de una violencia tan selectiva y especializada, casi siempre motivada por circunstancias relacionadas con el conflicto armado, de ajuste de cuentas y de consolidación del control de actividades ilícitas en ciertas regiones, no se trata de una violencia indiscriminada en donde la disponibilidad de armas de fuego se constituya en una variable que incida sobre el número de muertes, tal como sí puede ocurrir en otras regiones del mundo. En Colombia las armas de fuego están ante todo en manos de quienes tienen intención de usarlas como instrumento de “trabajo”. Así mismo, se puede afirmar que en Colombia no hay una cultura generalizada del porte de armas y mucho menos de utilizarlas indiscriminadamente. Los indicadores estadísticos del comportamiento de la violencia no letal y de los suicidios así lo confirman. Más del 96% de las lesiones violentas no letales se cometen con instrumentos distintos a las armas de fuego. Por otra parte, el hecho de que más de 92% de los muertos por homicidio sean hombres jóvenes y no mujeres, sirve también de indicador de que las circunstancias en las que se da esta violencia están muy relacionadas con el conflicto y actividades delincuenciales.
Una de las características que más llama la atención sobre las armas de fuego y la violencia en Colombia es que el rol de éstas en la violencia no letal como las lesiones personales, o en la ejecución de delitos comunes y en los suicidios, es marginal o minoritario. En efecto, en términos generales, las armas de fuego no tienen una participación superior al 26% en estas acciones.
Por ejemplo, del total de las lesiones no letales ocurridas durante el año 2005, solamente un 3% fueron con arma de fuego. Las armas corto-contundentes, contundentes, cortantes y corto-punzantes, son las responsables de más del 95% de las lesiones personales.
Por otra parte, el porcentaje de armas de fuego involucradas en delitos comunes tales como hurtos y asaltos, parece también no ser tan alto como se esperaría. De una muestra de 89,278 delitos (ver tabla No. 3 Anexo I), solamente el 26% de estos (23,478) fueron cometidos utilizando armas de fuego. Los delitos que tienen una mayor participación de armas de fuego en su comisión son la piratería terrestre (96%) y el hurto de vehículos (40%).
En cuanto a los suicidios, las armas de fuego tampoco tienen una participación importante. De los 1,786 suicidios ocurridos en Colombia durante el año 2005, solamente el 23% se cometieron utilizando armas de fuego. La tasa total de suicidios para ese año fue de 3.8 por cien mil habitantes. La tasa de suicidios con armas de fuego fue de 0.9. Desde una perspectiva internacional, ésta tasa de suicidios con armas de fuego en Colombia es baja. Norteamérica tiene una tasa de 5.5 y Europa Occidental de 1.7 (9). Las formas más comunes de suicidio en Colombia durante el 2005 fueron el ahorcamiento en el caso de los hombres, y el envenenamiento en el caso de las mujeres.
Tanto los homicidios como los suicidios y las lesiones personales con armas de fuego han presentado una tendencia a disminuir durante los últimos 5 años. La proporción de homicidios con armas de fuego ha disminuido desde el año 1999 un 38%, pasando de 19,553 a 12,055 homicidios; la proporción de lesiones personales con armas de fuego ha disminuido un 51% pasando de 5,582 a 2,697 lesiones y la proporción de suicidios ha disminuido un 41% pasando de 708 a 415 suicidios.

Estos datos de por sí bastarían para sostener la falsedad de la idea de que las armas de fuego por sí solas llevan a un aumento de los delitos. Sin embargo, se pueden obtener más cifras. Datos de 2006:

Los estudios que maneja la Alcaldía muestran que el 72 por ciento de los homicidios en Bogotá se cometen con arma de fuego y casi la mitad corresponden a ‘violencia instrumental’. Es decir, que no son el resultado de riñas callejeras o violencia intrafamiliar sino parte de una violencia más organizada ejercida por bandas criminales. De estos homicidios, 9 de cada 10 se ejecutan con armas ilegales.

Datos de 2011:

Según cifras de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de los de los mil 632 homicidios que se cometieron en la capital del país durante 2011, 1016 se cometieron con armas de fuego y 551 con armas blancas.

Pese a que no hay claridad sobre el número de armas legales que circulan en Bogotá, de las investigaciones que adelantan las autoridades por homicidios, entre el 10 y el 13 por ciento de los casos están relacionados con armas de fuego legales.
Según cifras del Centro de Estudios en Convivencia y Seguridad Ciudadana (Ceacsc), el 65% de los asesinatos en Bogotá se comete con armas de fuego, la mayoría de ellas ilegales.
El 64 por ciento de los homicidios cometidos en enero (de 2011) en Bogotá -83 de 129- se ejecutaron con armas de fuego. Es importante destacar que, de las armas incautadas, relacionadas con estos hechos, el 91,4 por ciento son ilegales", explica la secretaria de Gobierno, Olga Lucía Velásquez.

Conclusión
Empíricamente, lo que muestran las estadísticas es que sí puede haber una alta participación de armas de fuego en la comisión de homicidios. Siguiendo los datos de 2006, se puede hablar de que más del 70% de los homicidios fueron realizados con armas de fuego. Sin embargo, en lo que hay que poner cuidado es si la generalidad de las armas de fuego usadas en los homicidios son legales o ilegales. El 90% son ilegales. Luego, no se deben atacar las armas legales, que representan una cantidad muy menor en los homicidios. Lo que hay que atacar son las armas ilegales, y para esto las armas legales pueden servir, como lo muestra el hecho de que las ciudades muy armadas de manera legal tengan los más bajos índices de homicidios en el país. Los homicidios son cometidos en más de un 90% por armas ilegales, y si las ciudades con los menores índices de homicidios son las que tienen un mayor número de armas legales, entonces las armas legales sirven como espanto de las armas ilegales. Cuanto mayor sea la cantidad de armas legales, menos será el uso de armas ilegales. Un inocente armado es el mejor disuasor de un delincuente armado.

Un argumento que siempre se utiliza para defender la política de desarme que lleva a cabo la actual administración de Bogotá, es que ella ha llevado a los más bajos índices de violencia en mucho tiempo en esta ciudad. Pero Geoffrey Ramsey discute esta afirmación, y sostiene que la reducción de la violencia en las ciudades de Colombia es una tendencia común que se viene registrando desde varios años. De igual modo afirma que lo que más ha incidido en esta reducción ha sido el Plan cuadrantes de la policía y la limitación a las horas de expendio de alcohol.

Además de esto, desde el punto de vista lógico, prohibir las armas implica establecer de entrada una presunción de culpabilidad, lo que es contrario a la presunción de libertad: la idea de que cualquiera que tiene un arma es culpable de entrada, y solo es inocente en los casos que el estado especifique. Es partir del postulado: todo lo que no esté expresamente permitido está prohibido.

Así como empezamos con dos citas relevantes, queremos finalizar con dos citas de Anthony de Jasay sobre el tema, si bien enmarcándolo dentro de la posibilidad de que el Estado obligue a los ciudadanos a dejar sus armas con el objetivo de tener más seguridad en su poder.

Acordé obedecer al Leviatán en todo lo que se necesitara para imponer la paz civil –seguramente, una apuesta bastante amplia. Me sujeté a la obligación de que tenía que deponer las armas que tuviera, y también estuve de acuerdo con ello. El resultado es que ahora, no teniendo armas, no puedo resistir al Leviatán si me impide hacer cosas que no pondrían en peligro la paz civil.

La sociedad civil delega el poder al soberano en un contrato social, por el cual el soberano cumple ciertas funciones, tales como la función judicial, la protección de la propiedad, el orden público, etc, y a cambio le obedeceremos. Pero si él trata de sobrepasar su papel, entonces desde luego será depuesto. Pero yo pregunto: ¿cómo será depuesto, pues mientras tanto él ha obtenido todas las armas en sus propias manos y todo lo que tiene opuesto a él es una sociedad desarmada? El ciudadano desarmado está sin poder alguno frente al estado.

Referencias
Anthony de Jasay:
The Encyclopedia of Libertarianism. 2008. SAGE Publications.



Against Politics: on Government, Anarchy and Order. London/New York: Routledge, 1997. 218-41.

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Geoffrey Ramsay